Artículo 2150 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2150.- Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un inmueble, por una persona que hubiere llegado a ser propietaria de él en virtud del negocio anulado, quedarán sin ningún valor y podrán ser reclamados directamente del poseedor actual mientras no se cumpliere la usucapión, observándose lo dispuesto para los terceros adquirentes de buena fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.