Artículo 2151 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2151.- Si una de las partes hubiere enajenado a título gratuito lo que deba restituir, y no pudiere hacerse efectivo contra ella el cobro del valor, el adquirente quedará obligado en su lugar, pero sólo en la medida en que se hubiere enriquecido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.