Artículo 2152 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2152.- El poseedor de buena fe sólo responderá de la pérdida o deterioro del bien, si hubiere procedido con dolo o culpa. Dicho poseedor hará suyos los frutos percibidos antes de que fuere notificado de la declaración de nulidad o anulabilidad.
El poseedor de mala fe deberá restituir los frutos percibidos y el valor de los que, por su culpa, hubiere dejado de percibir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.