Artículo 2154 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2154.- Las obligaciones recíprocas de restitución que correspondan a las partes por fuerza de la nulidad o anulabilidad, deberá realizarse simultáneamente, siendo aplicable al caso la excepción de contrato no cumplido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.