Artículo 2202 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2202.- Las acciones que nacen de los artículos 2199 al 2201 prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.