Artículo 2203 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2203.- Los contratantes pagarán, salvo convenio en contrario por mitad los gastos de escritura y registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.