Código Civil estatal

Artículo 2203 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2203.- Los contratantes pagarán, salvo convenio en contrario por mitad los gastos de escritura y registro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2203 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Los contratantes pagarán, salvo convenio en contrario por mitad los gastos de escritura y registro.

¿Está vigente el artículo 2203?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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