Artículo 2204 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2204.- Si un mismo bien fuere vendido por el mismo vendedor a diversas personas, se observará lo siguiente:
I. Si el bien vendido fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha;
si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la hecha al que se hallare en posesión del bien; y II. Si el bien vendido fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya registrado; y si ninguna lo ha sido, se observará lo dispuesto en la fracción anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.