Artículo 2205 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2205.- Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes, hechas al fiado, no darán derecho para exigir su pago; hecho el pago, no podrá reclamarse su devolución.
Capítulo II De la materia de la compraventa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.