Artículo 2231 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2231.- La falta de pago del precio dará derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si el bien ha sido enajenado a un tercero, se observará lo dispuesto por los artículos 2006 y 2007.
Capítulo VI De algunas modalidades del contrato de compraventa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.