Artículo 2232 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2232.- Las partes podrán darle al contrato de compraventa, además de las reglamentadas en este capítulo, las modalidades que consideren convenientes, siempre que no sean contrarias a las leyes de orden público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.