Artículo 2237 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2237.- Si se hubiere concedido un plazo para pagar el precio, el que gozare del derecho de preferencia otorgará las garantías necesarias de que pagará el precio al expirar el plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.