Artículo 2238 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2238.- Cuando el bien sobre el que tenga derecho de preferencia se venda en subasta pública, deberá hacerse saber al que goza de este derecho, el día, hora y lugar en que se verificará el remate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.