Artículo 2255 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2255.- La permuta será un contrato por el cual uno de los contratantes transmita al otro la propiedad de un bien, o un derecho, a cambio de otro cuyo dominio también se le transfiere. Se observará, en su caso, lo dispuesto en el artículo 2192.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.