Artículo 2256 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2256.- Si uno de los contratantes hubiere recibido el bien que se le diere en permuta y acreditare que no era propio del que se lo dió, no podrá ser obligado a entregar el que él le ofreció en cambio, y cumplirá con devolver o depositar ante la autoridad competente el que recibió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.