Artículo 2262 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2262.- Cuando la donación sea onerosa, sólo se considerará donado el exceso que hubiere en el precio del bien, deducidas de él la carga o cargas impuestas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.