Artículo 2261 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2261.- La donación podrá ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.
Pura será la donación que se otorgue en términos absolutos; condicional la que dependa de algún acontecimiento incierto; onerosa la que se haga imponiendo algún gravamen, y remuneratoria la que se haga en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.