Artículo 2260 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2260.- La donación no podrá comprender bienes futuros ni tampoco todos los presentes, de donde resulta que si el donante expresa en el documento respectivo que dona la totalidad de sus bienes, la donación será nula si aquél no se reserva, en propiedad o en usufructo, lo necesario para poder subsistir según sus necesidades y circunstancias particulares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.