Artículo 2259 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2259.- La donación será un contrato por el que una persona transfiera a otra, gratuitamente, uno o más bienes de su propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.