Artículo 2258 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2258.- Con excepción de lo relativo al precio, serán aplicables al contrato de permuta las reglas de la compraventa, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.