Artículo 2282 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2282.- La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos en los casos siguientes:
I. Cuando sea menor de veinte salarios mínimos diarios vigentes en el lugar de la donación;
II. Cuando sea antenupcial;
III. Cuando sea entre consortes; y IV. Cuando sea puramente remuneratoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.