Artículo 2283 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2283.- Revocada la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al donante los bienes donados, o su valor si hubieren sido enajenados antes de que aquélla ocurra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.