Artículo 2288 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2288.- El donatario responderá sólo del cumplimiento de las cargas que se le impongan con el bien donado, y no estará obligado personalmente con sus bienes. Podrá sustraerse a la ejecución de las cargas abandonando el bien donado, y si éste pereciere por caso fortuito, quedará libre de toda obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.