Artículo 2289 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2289.- La donación podrá ser revocada por ingratitud:
I. Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, la honra, los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;
y II. Si el donatario rehusare socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.