Artículo 2290 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2290.- Será aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos del 2282 al 2285.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.