Artículo 2300 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2300.- Si en el contrato no se hubiere fijado plazo para la devolución de lo prestado, se observarán las reglas siguientes:
I. Si el mutuatario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos;
II. Lo mismo se observará respecto de los mutuatarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título; y III. En los demás casos, la obligación de restituir se regirá por lo dispuesto en el artículo 1942.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.