Artículo 2301 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2301.- La entrega del bien prestado y la restitución de lo prestado se harán en el lugar convenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.