Código Civil estatal

Artículo 2302 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2302.- Cuando no se hubiere señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:

I. Si lo prestado consistiere en efectos, se entregará en el lugar donde se encuentren, y si consistiere en dinero, en el domicilio del mutuante; y II. La restitución se hará en el lugar donde se recibieron, si el préstamo consistiere en bienes corpóreos concretos y determinados. Si consistiere en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto en el artículo 1947.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2302 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Cuando no se hubiere señalado lugar, se observarán las reglas siguientes: I. Si lo prestado consistiere en efectos, se entregará en el lugar donde se encuentren, y si consistiere en dinero, en el domicilio del mutuante;…

¿Está vigente el artículo 2302?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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