Artículo 2302 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2302.- Cuando no se hubiere señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:
I. Si lo prestado consistiere en efectos, se entregará en el lugar donde se encuentren, y si consistiere en dinero, en el domicilio del mutuante; y II. La restitución se hará en el lugar donde se recibieron, si el préstamo consistiere en bienes corpóreos concretos y determinados. Si consistiere en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto en el artículo 1947.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.