Artículo 2303 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2303.- Si en la época en que deba hacerse la restitución, ésta hubiere llegado a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios que no pudieron razonablemente preverse, se estará a lo dispuesto en el Título sobre excesiva onerosidad sobreviniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.