Artículo 2318 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2318.- El comodatario adquirirá el uso, pero no los frutos y accesiones del bien prestado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.