Código Civil estatal

Artículo 2319 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2319.- El comodatario estará obligado a custodiar y conservar el bien con el cuidado que corresponda a un hombre prudente y diligente; y responderá de cualquier deterioro o menoscabo que sufra por su culpa o negligencia aun cuando ésta sea levísima. Si el deterioro fuere tal, que el bien no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de él, abandonando su propiedad al comodatario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2319 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

El comodatario estará obligado a custodiar y conservar el bien con el cuidado que corresponda a un hombre prudente y diligente; y responderá de cualquier deterioro o menoscabo que sufra por su culpa o negligencia aun…

¿Está vigente el artículo 2319?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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