Artículo 2328 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2328.- El arrendamiento será el contrato por el cual una persona, llamada arrendador, conceda a otra, llamada arrendatario, el uso o goce temporal de un bien a cambio de un precio cierto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.