Código Civil estatal

Artículo 2329 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2329.- El arrendamiento no podrá exceder de cinco años cuando se refiera a bienes muebles, de diez para los inmuebles destinados a casa habitación; de quince años para las fincas destinadas al comercio, a despachos de oficinas o a consultorios y para las fincas rústicas destinadas a fines agrícolas o ganaderos; y, de veinte para los inmuebles destinados al ejercicio de una industria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2329 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

El arrendamiento no podrá exceder de cinco años cuando se refiera a bienes muebles, de diez para los inmuebles destinados a casa habitación; de quince años para las fincas destinadas al comercio, a despachos de oficinas…

¿Está vigente el artículo 2329?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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