Artículo 2329 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2329.- El arrendamiento no podrá exceder de cinco años cuando se refiera a bienes muebles, de diez para los inmuebles destinados a casa habitación; de quince años para las fincas destinadas al comercio, a despachos de oficinas o a consultorios y para las fincas rústicas destinadas a fines agrícolas o ganaderos; y, de veinte para los inmuebles destinados al ejercicio de una industria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.