Artículo 2330 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2330.- La renta o precio del arrendamiento podrá consistir en una suma de dinero o en cualquier otra cosa equivalente con tal de que sea cierta y determinada.
La renta deberá pagarse en los plazos convenidos. A falta de convenio por meses vencidos.
El arrendatario no estará obligado a pagar la renta sino hasta el día en que reciba el bien objeto del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.