Artículo 2331 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2331.- El contrato de arrendamiento deberá otorgarse por escrito cuando la renta mensual excediere del equivalente a quince días de salario mínimo vigente en el lugar donde se encuentre el inmueble materia del arrendamiento. Si fuere mueble, se tomará en cuenta el importe del salario mínimo vigente en el lugar donde se celebró el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.