Artículo 2354 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2354.- Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte del bien arrendado, podrá el arrendatario reclamar una disminución en la renta o la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufriere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.