Artículo 2355 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2355.- El arrendador responderá de los vicios o defectos del bien arrendado que impidan su uso, aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este podrá pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se probare que tuvo conocimiento, antes de celebrar el contrato, de los vicios o defectos del bien arrendado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.