Código Civil estatal

Artículo 2355 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2355.- El arrendador responderá de los vicios o defectos del bien arrendado que impidan su uso, aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este podrá pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se probare que tuvo conocimiento, antes de celebrar el contrato, de los vicios o defectos del bien arrendado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2355 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

El arrendador responderá de los vicios o defectos del bien arrendado que impidan su uso, aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este podrá…

¿Está vigente el artículo 2355?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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