Artículo 2368 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2368.- Si la privación del uso proviniere de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 2391 y si el arrendador procediere con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.