Artículo 2369 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2369.- El arrendatario será responsable del incendio, a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.