Artículo 2380 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2380.- Si el mismo bien se hubiere dado en arrendamiento separadamente a dos o más personas y por el mismo tiempo, prevalecerá el arrendamiento primero en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, valdrá el arrendamiento del que tenga en su poder el bien arrendado.
Si el arrendamiento debiera ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad sólo valdrá el inscrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.