Artículo 2381 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2381.- En los arrendamientos que hayan durado más de cinco años y cuando el arrendatario haya hecho mejoras de importancia en la finca arrendada, tendrá éste derecho si está al corriente en el pago de la renta, a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento de la finca. También gozará del derecho de preferencia si el propietario quiere vender la finca arrendada, aplicándose, en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 2235, 2236 y 2237.
Capítulo IV Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.