Artículo 2382 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2382.- Las disposiciones de este capítulo son de orden público e interés social. Por tanto, serán irrenunciables y en consecuencia, cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.