Artículo 2383 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2383.- No deberá darse en arrendamiento una finca que carezca de las condiciones de higiene y salubridad exigidas por la ley de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.