Artículo 2386 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2386.- Para los efectos de este capítulo la renta deberá estipularse en moneda nacional.
La renta sólo podrá ser incrementada anualmente; en su caso el aumento no podrá exceder del ochenta y cinco por ciento del incremento porcentual, fijado al salario mínimo general de la zona económica respectiva, en el año calendario en el que el contrato se renueve o se prorrogue.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.