Artículo 2387 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2387.- La renta deberá pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio por meses vencidos.
El arrendatario no estará obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba el inmueble objeto del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.