Artículo 2394 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2394.- En todo contrato de arrendamiento para habitación deberán transcribirse íntegras las disposiciones de este capítulo.
Capítulo V Del arrendamiento de fincas rústicas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.