Artículo 2395 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2395.- El propietario de un predio rústico deberá cultivarlo, sin perjuicio de dejarlo descansar el tiempo que sea necesario para que no se agote su fertilidad. Si no lo cultivare, tendrá obligación de darlo en arrendamiento o en aparcería, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.