Artículo 2427 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2427.- Vencido el contrato de arrendamiento, el inquilino tendrá derecho, en los contratos de arrendamiento sobre fincas rústicas y urbanas no comprendidas en el capítulo IV de este Título, así como en los contratos de arrendamiento sobre bienes muebles, y siempre que esté al corriente del pago de la renta, a que se le prorrogue hasta por un año más. En este caso el arrendador podrá aumentar la renta en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo vigente en el Estado.
Quedarán exceptuados de esta obligación los propietarios que por sí mismos quisieren usar el bien o cultivar la finca cuyo arrendamiento hubiera vencido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.