Artículo 2428 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2428.- Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubiere, continuare el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio y si éste fuere rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año. Pudiendo incrementarse la renta en los términos del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.