Artículo 2438 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2438.- En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en el artículo 2400.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.