Artículo 2439 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2439.- El depósito será un contrato por el cual el depositario se obligue a custodiar el bien, mueble o inmueble, que el depositante le confíe, y a restituirlo cuando éste se lo pidiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.